Caso del Memorándum con Irán: un mamarracho jurídico - David Omar Gallardo

Caso del Memorándum con Irán: un mamarracho jurídico

Share This


El día 27 de febrero de 2013, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó el “Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán”, registrado con el número de Ley 26.843, y promulgado el día siguiente.

Del texto de la citada ley, se acuerda crear una comisión para investigar a los presuntos responsables, y cabe resaltar la palabra "presuntos", porque fueron acusados sin pruebas.

El abogado querellante en la causa, es decir el Dr. Labaké, solicitó infinidades de veces que se excave para buscar el motor del autobomba que derribó el edificio de la AMIA. Nunca fue atendido.

Y esta falta de atención fue propiciada por el fiscal Nisman, que cada vez que daba un paso, le pedía autorización a la embajada norteamericana.

El día que aconteció el atentado, el entonces presidente a cargo, el Dr. Carlos Saúl Menem, recibió una investigación realizada por la CIA, donde se identificaba a los culpables, es decir, un relato escrito, que fue el libreto impuesto a toda la investigación, del cual el país no debía apartarse ni un párrafo.

Y por ello Nisman, fue un servidor obediente, ya que dar a conocer a los verdaderos artífices del atentado, habría puesto en la mira del mundo contemporáneo una jugada de ajedrez que habría traído mayores problemas en la puja de la ciudad sagrada, Jerusalén.

Poco más de un mes antes de la lamentable muerte de Nisman, se había radicado en Comodoro Py una denuncia en su contra, con pruebas fehacientes, testigos y documentación, en la cual se lo acusaba de traición a la patria, e incumplimientos de los deberes de funcionario público. Lamentablemente la causa se congeló, ya que el acusado fue removido por personas que verían amenazada una operación de encubrimiento que data desde los '90.

Y aquí viene el punto que pone de relieve lo sobresaliente, la firma del memorándum para crear una comisión internacional investigadora, abría el abanico de posibilidades en una amplitud imposible de controlar, y peligrosa para los verdaderos autores del atentado, de los cuales existen pruebas en la causa, que Nisman cuidadosamente desglosó del expediente, dejándolas bajo reserva.

El memorándum fue un acto de desacato a los organismos de inteligencia que se creen dueños del tablero internacional, y de la verdad que debe conocerse.

Es por ello que de una manera simple, el memorándum fue votado, primero por los senadores nacionales, y luego fue a su vez aprobado por los diputados nacionales, se sancionó con fuerza de ley por el Congreso de la Nación Argentina.

Procesar a determinadas personas por un memorándum aprobado por ley, es un mamarracho jurídico, ya que quienes la aprobaron fueron las cámaras de senadores y diputados, por lo que es absurdo procesar a personas que no levantaron sus manos para votar el mismo.

Es por ello que la causa mediante la cual se procesa a los supuestos responsables del memorandúm de entendimiento, se trata de un mamarracho jurídico.


Otro mamarracho jurídico cometido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

A modo de ejemplo, cabe mencionar la interpretación de la CSJN al Estatuto de Roma, mediante el cual se creó la figura de los delitos de "Genocidio" y de "Lesa Humanidad", y también creó la Corte Penal Internacional (CPI).

El Estatuto de Roma, al crear dichas figuras delictivas, estableció la imprescriptibilidad de dichos crímenes, habilitando la reapertura de los juicios por los delitos cometidos durante el golpe de estado en Argentina.

Y el Estatuto de Roma también estableció que los delitos de genocidio, y de lesa humanidad, pueden ser cometidos por el Estado, y agrega que también por cualquier tipo de organización. Ello incluye de manera expresa a los delitos cometidos por organizaciones políticas, religiosas, o de cualquier índole.

Incluso varios casos por delitos de genocidio y lesa humanidad en trámite ante la CPI, tratan sobre delitos cometidos por guerrillas africanas, como el juicio contra Dominic Ongwen, comandante del Ejército de Liberación del Señor.

La interpretación que la justicia argentina hizo del Estatuto de Roma contradice la misma letra del mismo, por ello, más que de una interpretación, se trata de una tergiversación del texto.

Esto mismo es lo que ocurre con el caso del Memorándum con Irán: se continúa con una tradición arraigada en la práctica del poder judicial argentino -y también los demás-, antes que la elección de la justicia, prevalece la supervivencia en la coyuntura política.

No hay comentarios:

Pages